ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001850
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA BERMUDEZ FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA PEREZ, LEONARDO JESUS RUIZ CHACIN
PARTE DEMANDADA: INVERSORA P&G, C.A. (INPEGCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles siete (07) de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA P & G, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883; seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la ciudadana CLAUDE PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.805.722, en su carácter de Vice Presidenta de la empresa demandada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana CARMEN CECILIA BERMUDEZ FLORES, identificada en actas, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Art. 108, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 22.865, 67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial de la ex trabajadora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 6.227, 94, que se encuentran depositados en cuenta bancaria que fue aperturada a nombre de la ex trabajadora, solicitando la apoderada judicial de la parte actora la entrega de dicha cantidad, lo cual es acordado por el Tribunal, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que efectúe dicha entrega. 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 3.772, 06), en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 75265209, de fecha de hoy, 07-12-2011, NO ENDOSABLE a nombre de CARMEN BERMUDEZ, el cual la abogada MARIA ELENA PEREZ GARCIA, declara recibir conforme en este mismo acto, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el pago efectuado en el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD Art. 108, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso, acordándose que una vez que conste en actas la entrega a la parte actora de las cantidades de dinero depositadas, se ordene el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA VICE-PRESIDENTA DE LA DEMANDADQA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA