REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002742
PARTE ACTORA: OLEGARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNANDO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOPERIQUITOS URDANETA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano OLEGARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.083.976, debidamente asistido por el abogado HERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.624, por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOPERIQUITOS URDANETA, S.A., representada por su apoderada judicial abogada ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 73.046, 83, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil AUTOPERIQUITOS URDANETA, S.A., representada por su apoderada judicial abogada ROSSANA MARTINEZ, ya identificada, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 37.500, 00), los cuales la parte demandada se obligó en cancelar de la siguiente manera: 1) En dicho acto le fueron cancelados al ex trabajador la cantidad de BsF. 22.500, 00, mediante cheque de gerencia, signado con el No. 03996179, de fecha 30 de noviembre de 2011, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de OLEGARIO GONZALEZ; y 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de BsF. 15.000, 00, se obligó la demandada en fecha veintiuno (21) de diciembre del presente mes de diciembre de 2011. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas; absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.