ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002357
PARTE ACTORA: ARIEL MARTINEZ ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS URBINA, GINA VARGAS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA MARIO & YOVANNY, C.A. (M&Y, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO BOHORQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados JORGE LUIS URBINA y GINA VARGAS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.777 y 140.503 respectivamente; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil MARIO & YOVANNY COMPAÑÍA ANONIMA, (M&Y, C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.749; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ARIEL MARTINEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 22.126.403, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 61.329, 37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los apoderados judiciales del ex trabajador, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.500, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000, 00), para el mismo día de hoy 21-12-2011, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. 2) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500, 00), para el día viernes trece (13) de enero de 2012, igualmente por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante por intermedio de sus apoderados judiciales manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos anteriormente señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los pagos acordados en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
|