REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000283
PARTE OFERENTE: HOTEL MARUMA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: YENIFER PEREZ.
PARTE OFERIDA. JOSE TORRES.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: YELITZA HERNANDEZ.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha quince (15) de diciembre de y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte oferida ciudadano JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.770.613, debidamente asistido por la abogada YELITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.565, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada YENIFER PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.926, donde se evidencia que las partes en aras de resolver sus diferencias luego de la exposición de sus posiciones, la parte oferente HOTEL MARUMA, C.A., ofrece a la parte Oferida ciudadano JOSE TORRES, antes identificado, la cantidad consignada de de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 861, 20), por todos los conceptos mencionados, lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, dicha suma ha sido consignada a favor del ex trabajador y ha sido ordena su entrega al mismo. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal ordena que una vez que conste en actas la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor del oferido, se proceda al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ.
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