ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002272
PARTE ACTORA: BLAS ENRIQUE MENDOZA ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR, JUDITH ORITIZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO, R.S
COORIDNADOR DE OPERACIONES DE LA DEMANDADA: LEDNEL ENRIQUE ARTIGAS ZAPATA.
ABOGADAS ASISTENTES DEL COORDINADOR DE OPERACIONES DE LA DEMANDADA: ZOLIA MEDINA DE CARDOZO y LISBETH MARTINEZ ESPINEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano BLAS ENRIQUE MENDOZA ROMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 22.450.089, conjuntamente con su apoderada judicial abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646, en su condición de Procuradoras de Trabajadores; así mismo compareció a la presente audiencia la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD MARACAIBO, R.S., representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas ZOILA MEDINA DE CARDOZO y LISBETH MARTINEZ ESPINEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.178 y 123.186 respectivamente, representación esta que se evidencia en documento poder que les fuere otorgado y que en copia certificada y copia simple presentan en este acto, solicitando sea agregada la copia simple al expediente, la cual el Tribunal ordena agregar constante de tres (03) folios; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano BLAS ENRIQUE MENDOZA ROMAN, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMINIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de CATORCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES (BsF. 14. 022, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, un pago único por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.500, 00), el cual se obliga la parte demandada en cancelar para el día veintitrés (23) de diciembre de 2011, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, y en caso de no haber despacho en este Circuito Judicial, dicho pago podrá ser efectuado por ante la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, o por ante la sede de la empresa demandada, con acuse de recibo firmado y con las huellas dactilares del ex trabajador, el cual deberá ser consignado posteriormente en el expediente. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.