ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001185
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BOSCAN SOTO, ALVIN JOSE GUANIPA VAZQUEZ,, JESUS ANTONIO REYES REYES y JONATHAN ALBERTO FONSECA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOVANYS FRAGOZO INFANTE
PARTE DEMANDADA: MASTER RALLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadanos CESAR AUGUSTO BOSCAN SOTO, ALVIN JOSE GUANIPA VAZQUEZ, JHONATHAN ALBERTO FONSECA CHIRINOS y JESUS ANTONIO REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 23.472.879, 18.624.542, 18.284.798 y 21.162.952, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados LEOVANYS FRAGOZO INFANTE y SAMANTA OROÑO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.067 y 141.686 respectivamente; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil MASTER RALLY COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos CESAR AUGUSTO BOSCAN SOTO, ALVIN JOSE GUANIPA VAZQUEZ, JHONATHAN ALBERTO FONSECA CHIRINOS y JESUS ANTONIO REYES REYES, anteriormente identificados, solicitan el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES Y FIDEICOMISO, por la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 92.798, 37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los ex trabajadores y sus apoderados judiciales, la suma total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000, 00), la cual será distribuida y cancelada de la siguiente manera: 1) Para CESAR AUGUSTO BOSCAN SOTO, la cantidad total de BsF. 5.000, 00, los cuales serán cancelados en su totalidad el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. 2) Para ALVIN JOSE GUANIPA VAZQUEZ, la suma total de BsF. 5.000, 00, de los cuales le son cancelados en este acto la cantidad de BsF. 4.000, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Bicentenario, signado con el No. 64310214, de fecha de hoy, 12-12-2011, y el saldo restante, es decir la cantidad de BsF. 1.000, 00, serán cancelados el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. 3) Para JHONATHAN ALBERTO FONSECA CHIRINOS, la suma total de BsF. 7.000, 00, de los cuales le son cancelados en este acto la cantidad de BsF. 4.000, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Bicentenario, signado con el No. 54140216, de fecha de hoy, 12-12-2011, y el saldo restante, es decir la cantidad de BsF. 3.000, 00, serán cancelados el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. 4) Para JESUS ANTONIO REYES REYES, la suma total de BsF. 5.000, 00, de los cuales le son cancelados en este acto la cantidad de BsF. 4.000, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Bicentenario, signado con el No. 70260215 de fecha de hoy, 12-12-2011, y el saldo restante, es decir la cantidad de BsF. 1.000, 00, serán cancelados el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, firmando los ex trabajadores y colocándole sus huellas dactilares a copia simple de los cheques entregados en este acto, como acuse de recibo, las cuales se ordena agregar al expediente constante de tres (03) folios útiles. Los demandantes conjuntamente con sus apoderados judiciales manifiestan que con la suma aquí acordada, no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ.
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