ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2010-000217
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA y CARLOS ALBERTO RINCON BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVA JOSE RODRIGUEZ ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MADRE RAFOLS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO DELGADO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy jueves primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.971; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ASOCIACION CIVIL MADRE RAFOLS, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022; dándose así inicio así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el co-demandante ciudadano LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA, solicita el pago de los siguientes conceptos: SUELDOS ADEUDADOS (hasta el día 30 de diciembre de 2011), ANTIGÜEDAD (hasta el día 30 de diciembre de 2011), VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES, siendo esta la estimación de la presente demanda y su petitum la cantidad de BsF. 25.140, 62. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al co-demandante LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA, lo cual es aceptado por dicho ciudadano y su apoderado judicial, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar la parte demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 15.000, 00, para el día 30 de diciembre de 2011, los cuales serán cancelados en la sede de la ASOCIACION CIVIL MADRE RAFOLS, contra acuse de recibo el cual debe ser consignado al expediente. 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000, 00), para el día 30 de enero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circulito Judicial laboral. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000, 00), para el día 29 de febrero de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circulito Judicial laboral. 4) La cantidad de BsF. 15.000, 00, para el día 30 de marzo de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circulito Judicial laboral. El co- demandante LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA, representado en este acto por su apoderado judicial, con facultades expresas para transigir, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de SUELDOS ADEUDADOS (hasta el día 30 de diciembre de 2011), ANTIGÜEDAD (hasta el día 30 de diciembre de 2011), VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES. Seguidamente en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el proceso y absteniéndose el tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Por ultimo se deja constancia de que fueron devueltos los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ