REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002713
PARTE ACTORA: WILSEX SERRANO PIRONA.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: EWIN PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), y recibida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano WILSEX SERRANO PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.871.403, debidamente asistido por el abogado EWIN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.106; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. , representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5112.228, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 3.799.719, 48, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ, ya identificada, rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de SETENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 70.099, 06), los cuales le fueron cancelados mediante cheque signado con el No. 99270858, de fecha 28 de septiembre de 2011, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre de SERRANO PIRONA WILSEX EMIGDIO. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
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