ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002170

PARTE ACTORA: AURIMER URDANETA

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Aurimer Urdaneta, Inpreabogado N° 146.092.

PARTE DEMANDADA: FEDERACION DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Pedro Erasmo Sangroni, Inpreabogado N° 140.670.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,2 de Diciembre de 2011, siendo las 3:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana abogada AURIMER URDANETA, inpreabogado N° 146.092 en su carácter de parte actora quien actúa en su propio nombre y representación y el ciudadano Víctor Rafael Ruz Medina en su carácter de Presidente de FEDERACION DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Pedro Erasmo Sangroni, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada paga en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) con cheque de la cuenta corriente N° 01160251702120210100 del Banco Occidental de Descuento, Cheque N° 03996202, a la orden de Aurimer Urdaneta, con la mención NO ENDOSABLE, el presente pago lo realiza la demandada a los efectos de evitar la fase de juicio, asimismo las partes presentan acta transaccional en cinco (5) folios a los efectos de su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: