REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002679
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, mediante presentación de demanda cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HEUDY VILLALOBOS, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Miguel Martínez contra la sociedad mercantil COMERCIAL MILAGROS C.A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha primero (01) de Diciembre de 2011, el ciudadano Deivis Iriarte en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, deja expresa constancia de haber realizado la notificación en la dirección indicada en la boleta, como se evidencia en los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45) y (46) del presente asunto. Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los vicios del libelo de demanda quien no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como lo indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria