ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001244
PARTE ACTORA: GLADIS CEDEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: YOLEIZA DE GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Osmán Palmar
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,6 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GLADIS CEDEÑO y YOLEIZA DE GARCIA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil trescientos Bolívares fuertes (Bs.F. 3.300,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: la cantidad de dos mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) en efectivo y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento B.O.D. signado bajo el numero: 85000184 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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