DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano RANFIS ORELLANA RODRÍGUEZ en contra de MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró con lugar la demanda.

SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada recurrente, en conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.