REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-O-2011-000126

Por cuanto constan en actas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la acción de amparo constitucional, cuya certificación por Secretaría se efectuó el día de ayer; habida consideración que los lapsos que han de contarse por horas, deben computarse por días, todo con la única finalidad de garantizar a los justiciables, que tengan el tiempo suficiente para realizar la correcta defensa de sus intereses, lo cual resulta extensivo a todos los lapsos que involucran el procedimiento de amparo, y muy especialmente al establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la oportunidad en que se celebrará la audiencia constitucional, por lo cual, debe entenderse que el lapso de 96 horas indicado en el artículo en cuestión, es en realidad un lapso de 4 días, en atención al criterio vinculante establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.2197 de fecha 23 de noviembre de 2007, estando este Tribunal dentro del lapso de 4 días contados a partir de la certificación de las notificaciones practicadas, se procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional en la presente causa, el día jueves veintidós (22) de diciembre de dos mil once, a las diez (10) de la mañana.
El Juez
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA