REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000703

AUTO PARA MEJOR PROVEER

En conformidad con las disposiciones del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Juzgado Superior, de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación, considera que a los efectos de dictar la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, resulta necesario aclarar los términos en que se desarrollaron los hechos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación ejercido por la parte accionante en amparo, dicta auto para mejor proveer y se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, remita a este Juzgado Superior, dentro del lapso perentorio de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción del correspondiente oficio, copia certificada de las actuaciones del Libro Diario llevado por ese Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2011. Ofíciese.
El Juez

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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA