REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000654
AUTO PARA MEJOR PROVEER

En conformidad con las disposiciones del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Juzgado Superior, de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación, puede evidenciar que el a-quo constitucional no dio cumplimiento a la obligación de remitir a este tribunal copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación, dictado por la primera instancia, sino que se limitó a remitir las copias señaladas por la recurrente, en contravención a la doctrina vinculante que señala que los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente que será conocido en apelación, se dicta auto para mejor proveer y se ordena al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, remita a este Juzgado Superior, en el lapso perentorio de veinticuatro (24) horas después de recibido el correspondiente oficio, copia certificada de la totalidad del Asunto VP01-O-2011-000101, a los efectos de que este Tribunal pueda resolver la apelación interpuesta, apercibiendo al juez a cargo de dicho tribunal sobre el deber de observancia de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en materia de procedimiento de amparo. Ofíciese.
El Juez

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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
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Rafael H. HIDALGO NAVEA