LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VH02-X-2011-000082
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2011-000106

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

En el día 09 de diciembre de 2011 se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Neudo Enrique FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular a cargo del referido Tribunal, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen ALEX ÁLVAREZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, FÉLIX ARIAS, ARMANDO GIL, JEFRHYT RAFE PIRONA, YOHANETH RINCÓN, DEIVIS QUERO y ENMANUEL MENDOZA, frente a ILLUSIONS ANGELS CORPORATION, C.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en fecha dieciséis de septiembre de 2011, pues al analizar las actas que conforman el asunto VP01-L-2011-000106, pudo constatar que la representación forense de la parte demandada ILLUSION´S ANGEL CORPORATION C.A., y de la sociedad mercantil ILLUSION´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., la ejerce entre otros, el profesional del Derecho ROBERTO ABREU, quien en ejercicio de su profesión, igualmente ejerce un mandato judicial en su nombre y representación, ya que actúa como su apoderado judicial en la causa que él sigue a la sociedad mercantil P.S.L., C.A., por un cobro de bolívares por daños y perjuicios, derivados de un cobro de IPC en la adquisición de su vivienda principal, tal como se podía comprobar de decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que anexa, en impresión, que aparece publicada en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia para la publicación digital de sentencias (http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/530-27-11.742-S2-016-11.html).

En consecuencia, señala el juez que plantea su inhibición, que en todo caso, se ha de tener presente que las causales de inhibición y de recusación, no tienen carácter taxativo, sino que conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, se permiten situaciones diferentes, en las cuales pueden y deben incluirse las situaciones que de manera objetiva puedan de alguna manera hacer dudar de la imparcialidad de quien funja como Administrador de Justicia en un caso concreto, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión.

Planteada la inhibición en los términos anteriores, observa este Tribunal que efectivamente, de los elementos probatorios que de manera objetiva cursan en actas, así como del examen del asunto principal que hasta ahora ha estado bajo el conocimiento del juez inhibido en fase de juicio, se evidencia que el abogado Roberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.000, quien actúa como apoderado judicial de ILLUSION´S ANGEL CORPORATION C.A., e ILLUSION´S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., demandados en el asunto principal, es a su vez apoderado judicial del nombrado Juez Neudo Enrique Ferrer González, en el juicio que sigue en contra de la sociedad mercantil PSL C.A. (folios 06 al 20 del cuaderno de inhibición) , en la cual el nombrado Juez Neudo Ferrer, actuando en representación de sus propios derechos, ha accionado, esto es, el abogado Abreu representa al juez hoy inhibido en aquel caso, donde el juez es el demandante, de lo cual surge que efectivamente, podría haber duda en cuanto a la imparcialidad y transparencia que debe privar en la función jurisdiccional, y que constituye uno de los principios del estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a criterio de este juzgador, se puede subsumir en la causal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la sociedad de interés del juez con alguno de los litigantes, en este caso, del juez inhibido con su apoderado judicial que a su vez es apoderado judicial de la parte demandada en el asunto principal, puesto que evidentemente ambos están interesados en las resultas del juicio donde el juez inhibido es la parte demandante, siendo que la absoluta idoneidad del juez, constituye una condición eficiente y necesaria del interés general de una recta administración de justicia, en cuya garantía no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, lo que lleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, más si el juicio a que hace referencia el juez inhibido, donde es parte demandante, está actualmente en curso.

Al respecto, cabe señalar que la imparcialidad debe ser consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes, por ello, la parcialidad objetiva del juez, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural (Sentencia Sala Constitucional No. 144/2000).

En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, cuya comprobación consta objetivamente de los elementos anteriormente referidos, (Sentencia Sala Constitucional 1175 del 23 de noviembre de 2010) este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio intentado por ALEX ÁLVAREZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, FÉLIX ARIAS, ARMANDO GIL, JEFRHYT RAFE PIRONA, YOHANETH RINCÓN, DEIVIS QUERO y ENMANUEL MENDOZA, frente a ILLUSIONS ANGELS CORPORATION, C.A., y lo aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.

SE ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los jueces de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, excluyendo al Juez inhibido, y ulterior continuación de la causa en primera instancia, en fase de juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a doce de diciembre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 08:40 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152011000191
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
_________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA
MAUH/RHHN/mauh
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VH02-X-2011-000082

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO