REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-001060.
Parte Actora: EUTIMIO JOSÉ CHACIN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.039.882 domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.651.
Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: LISEY LEE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322.
Motivo: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las 11:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparecen el ciudadano EUTIMIO JOSÉ CHACIN ARAUJO actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales
reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00002665 de fecha 19 de diciembre de 2011 girado contra el Banco Banesco a nombre del demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 20 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. FELIX JAIMES
SECRETARIO
LBA/FJ.