REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000254.

Parte Actora: JORGE RAFAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.946.258 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ITALO REVILLA BORJAS, EDINSO ENRIQUE FERRER e ISMELDA CANO FINOL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.847, 152.792 y 29.505, respectivamente.


Parte Demandada: VP ENERGY SERVICE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: AURISTELA DURAN DURAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.638.


Parte Demandada Solidaria: GTME DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada Solidaria: No se constituyó.


Parte Demandada Solidaria: ENELCO, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada Solidaria: PEDRO SANGRONI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.140.670.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.







En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JORGE RAFAEL MONTILLA actuando como parte actora, asistido por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ITALO REVILLA BORJAS, EDINSO ENRIQUE FERRER, así como el ciudadano ISMAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 11.290.202, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada VP ENERGY SERVICE, CA, asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio AURISTELA DURAN DURAN. De igual forma compareció la representación judicial de la parte demandad solidaria sociedad mercantil ENELCO, abogado en ejercicio PEDRO SANGRONI. Se deja expresa constancia que la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, SA parte demandada solidaria no asistió a la celebración de la audiencia. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la sociedad mercantil demandada VP ENERGY SERVICE, CA ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011, por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES:

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA:


Abog. FELIX JAIMES
SECRETARIO
LBA/FJ.