REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000351
Parte Actora: GARRIDO CABRERA JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.083.955, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. JOHN MOSQUERA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.134 .
Parte Demandada: OXI-FRANCO, C.A., ubicada en la Carretera "J", Sector el Dividive, diagonal al Hotel D´Maio y detrás de la Panadería El Amir, antigua Panadería Bolivia, Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: VICTOR JOSE CARDENAS y RAFAEL ESCALONA AGELVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los No.188.80, y 19536 respectivamente.
Motivo:
ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las 08:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GARRIDO CABRERA JUAN JOSE , parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por el abogado en ejercicio VICTOR CARDENAS, así como también compareció el abogado JOHN MOSQUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de la Indemnización por motivo de accidente de trabajo, los cuales serán cancelados el día Viernes 16 de Diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante.Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME
APODERADO JUDICIAL Y
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO (E )
MAC/mac
Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000351 seguido por el ciudadano (a) JUAN JOSÉ GARRIDO CABRERA contra la empresa: OXI-FRANCO, C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Diciembre de 2011.
EL SECRETARIO