REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000731

Parte Actora: ENDER ANTONIO URRUTIA y ALEXIS JESUS VIVAS URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.327.385 y V-19.625.498 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte actora. SANDRA ALEGRIAS OTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.V-16.302.061.

Parte Demandada: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector la Vaca, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


Abogados Asistentes
De la parte demandada: RAFAEL PIÑA YSEA, y otros abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No.143.345.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.

Hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 02:33 p.m comparecieron por ante éste Tribunal la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS OTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ENDER ANTONIO URRUTIA y ALEXIS JESUS VIVAS URRUTIA, en su condición de parte demandante quienes están presentes, así como también compareció el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), ambas partes solicitaron al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo adelantar la presente audiencia fijada para el día miércoles 15-02-2012 a las 08:35 a.m, visto lo solicitado este Tribunal no tiene impedimento alguno para llevar a efecto la misma, siendo las 02:33 p.m. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante los ciudadanos: 1) ALEXIS JESUS VIVAS URRUTIA, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.20.700,00), y 2) para el ciudadano ENDER ANTONIO URRUTIA, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.21.300,00), los cuales serán cancelados en el día de hoy Miércoles 21-12-2011 ante este despacho en cheques n° 78007754 y n° 53007753 de fecha 14 de diciembre de 2.011, girado contra el Banco Occidental de Descuento Maturín. En este estado interviene la representación de la parte demandante y expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se agregan dos (02) actas transaccional constante de seis (06) folios útiles y dos (02) copias de cheques. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E





APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES:






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:






Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIA