REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece ( 13 ) de diciembre de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º
ASUNTO : VP21-L-2011-000466
Parte Demandante : ALEXANDER LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.947.346, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte actora.-
YOSMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562.
Parte Demandadada:
MULTISERVICIOS PRIME, C.A., con domicilio en la Avenida Intercomunal, sentido Cabimas – Ciudad Ojeda, Barrio Mariscal Sucre ( siguiente entrada, pasando el rió tamare, a mano derecha, en la esquina hay un balancín), Calle Sucre, casa No.125, sector Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la parte demandada: JAVIER GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 114.719.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, trece (13) de diciembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 01:28 p.m , comparecieron la Parte Demandante ALEXANDER LAREZ, debidamente asistido por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo en este acto. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.2.094,00) girado contra la Institución Banco Occidental de Descuento, en cheque signado con el N° 96000181, a la orden de el Ciudadano ALEXANDER LAREZ, de fecha 12-12-11, de lo cual se consigna copia simple del mismo para ser agregados a las actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos convenidos y la empresa MULTISERVICIOS PRIME, C.A., parte demandada en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte demandante trabajador , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicha acta . En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo acordado en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg FELIX JAIMES ( E )
SECRETARIO JUDICIAL
MACV/macv
Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000466 seguido por el ciudadano (a) ALEXANDER RAMON LAREZ LEAL contra la empresa: MULTISERVICIOS PRIME,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Diciembre de 2011.
EL SECRETARIO