REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: VP21-L-2011-000375

Parte Actora: JUAN CARLOS ESPINA GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.083.629, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.


Parte Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL), domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la Parte Demandada: JAIRO RANGEL, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 99.138,

Tercero: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.

Apoderado Judicial del Tercero: CORRADO BRUNO, ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.

Co-demandada: SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente: ANA KARINA LEÓN abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano JUAN ESPINA la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ con el carácter acreditado en autos, así como el abogado CORRADO BRUNO en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, el cual consigna copia fotostática de documento poder constante de Dos (02) folios útiles, el ciudadano OMAR BENITO TORRES BALLESTERO titular de la cédula de identidad número V- 11.949.362 en su condición COMANDANTE del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL), el cual se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RANGEL, el ciudadano EDGAR ALEXANDER titular de la cédula de identidad número V- 11.221.887 en su condición de Director General de SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL) el cual se encuentra asistido por la abogada ANA KARINA LEÓN. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL), con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.728,74), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenido dicha cantidad será cancelada el día de hoy MARTES 13-12-11 a nombre del ciudadano JUAN ESPINA GOTERA, el cual fue emitido mediante cheque Nro.64000452 , girado en contra del Banco Occidental de Descuento, dicha suma corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana JUAN CARLOS ESPINA GOTERA, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL y PARTE
ACTORA:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS:


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA
INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL),




ABOGADA ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA:
SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL)





Abg. FELIX JAIMES (E )
SECRETARIO
MAC/mac

Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000373 seguido por el ciudadano (a) JUAN CARLOS ESPINA GOTERA contra la empresa: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMPOL), SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL MERCADOS Y ABASTECIMINETO DE ALIMENTOS LAGUNILLAS (MERCADAL) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.- por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 13 de Diciembre de 2011.


EL SECRETARIO