REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2011-000165

Parte Beneficiaria: ESPAÑA EBERT Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.083.675, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ANGELA PARTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.906.


Parte Consignante: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de diciembre de 2011, siendo las 01:43 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma el ciudadano ESPAÑA EBERT , identificado con cédula de identidad No. 14.083.675 , debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELA PARTIDAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.906, así mismo el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277con el carácter de apoderado judicial de la empresa consignante. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la partebeneficiaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 31139975 de fecha 2 de diciembre de 2011 a nombre del Ciudadano ESPAÑA EBERT girado en contra del Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av Independencia, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, y copia del cheque, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:

Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO JUDICIAL
MAC/MAC.

Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2011-000165 seguido por el ciudadano (a) WIRE LOGGS SERVICES, C.A., EBERT ESPAÑA y GIUSEPPE BOVE BOVE contra la empresa: WIRE LOGGS SERVICES, C.A., EBERT ESPAÑA y GIUSEPPE BOVE BOVE por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 12 de Diciembre de 2011.


EL SECRETARIO