REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, primero (01) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Asunto: VP21-L-2011-000816
Parte Actora: OSCAR RAMÓN NAVEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.838.833 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandante YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, AURA MARIA MEDINA GUTIERREZ, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, GERLY CAROLINA LARREAL RIOS, abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.562, 116.531, 85.304, 115.134, 110.055 y 139.428 respectivamente:
Parte Demandada: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN S.A (ALIANZA ASA), domiciliada en la siguiente dirección : AV. 34, SECTOR 26 DE JULIO, CASA Nro.- 197, diagonal al deposito Don Pepe, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada:
PETRA MARITZA REYES BELARDE, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.927.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de carácter laboral.
Hoy, 01 de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal al ciudadano OSCAR RAMÓN NAVEDA GONZALEZ, en su condición de parte demandante, asistido debidamente por la Abogada JOHANNA ARIAS, así como también compareció la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada . Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 524,98), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 23502142, de fecha 01-12-2011 girado en contra del Banco Banesco Universal, a favor del reclamante, ciudadano OSCAR NAVEDA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000816 seguido por el ciudadano (a) OSCAR RAMÓN NAVEDA GONZÁLEZ contra la empresa: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCION, (ALIANZA ASA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 1 de Diciembre de 2011.
LA SECRETARIA