REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) .
200º y 152º

ASUNTO : VP21-S-2011-000157


Parte Consignataria : S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte actora.-

GIUSEPPE BOVE BOVE, Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el número 117277, y otros .

Parte Beneficiaria : ASNARDO TORCATI, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.636.431, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

Beneficiarios y/o unicos y
universales herederos de
Parte Beneficiaria ASNARDO
TORCATI: MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE TORCATIS, en su condición de esposa del decujus y los ciudadanos DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y DERWINS ENRIQUE TORCATIS ESPAÑA, en su condición de únicos y universales herederos de ARNARDO TORCATIS, quienes son Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 4.706.701, V-13.976.327 y V-15.809.741 mayor de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.


Abogada Asistente de los
Beneficiarios y/o unicos y
universales herederos de
Parte Beneficiaria ASNARDO
TORCATI
: ANGELA DEL CARMEN PARTIDAS, SOLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 61906.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 12 : 30 pm , comparecieron la Parte Consignataria S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE lo cual consta en actas , así como también comparecieron los Ciudadanos MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE TORCATIS, DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y DERWINS ENRIQUE TORCATIS ESPAÑA, en su carácter de Beneficiarios y/o unicos y
universales herederos de Parte Beneficiaria en este asuto y quien en vida respondiera al nombre ASNARDO TORCATIS ,fallecido Ad-intestado el dia 16-12-10, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA DEL CARMEN PARTIDAS, SOLER . Todo lo cual se evidencia en decisión dictada en fecha 21-02-11 por el Juzgado tercero de de los Municipios Cabimas, ,Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, con sede en Cabimas , en expediente N° 492 de justificativo para perpetua memoria de declaración de únicos y Universales herederos , el cual consignaron en dia de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (URDD) de este Circuito constante de 28 folios útiles , y presentando el original del mismo en este acto a efecto videndi , para su confrontación con las copias antes mencionadas , las cuales el Tribunal, luego de confrontadas con su original las por verificada con la original . Acto seguido este Tribunal observando lo establecido en el Artículo 144 de Código de Procedimiento Civil , que establece que La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. Ahora bien Por cuanto consta su condición de herederos y/o Beneficiarios del ciudadano ARNARDO TORCATIS, (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.636.431, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, fallecido ad-intestado el dia 16-12-10, según se evidencia del justificativo de declaración de únicos y universales herderos, donde se evidencia dicha condición . Asi mismo observando lo establecido en articulo 108 Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica del Trabajo que en caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 -9 (hoy 559) de dicha Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 (hoy 560 y 561) de la misma y el articulo Artículo 570 ejusdem (hoy 561) que establece que el patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes de la víctima que la hubieren reclamado dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte de aquélla. Y que Transcurrido este lapso, los demás parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnización. En consecuencia observa el Tribunal que ha ocurrido desde el momento de la muerte del Ciudadano ARNARDO TORCATIS, hasta la fecha mas de tres meses. Por lo que habiéndose constituidos las Ciudadanos MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE TORCATIS, DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y DERWINS ENRIQUE TORCATIS ESPAÑA, como partes Beneficiarios y/o únicos y universales herederos de Parte Beneficiaria en este asunto y quien en vida respondiera al nombre ASNARDO TORCATIS ; este Tribunal considera Constituidas las mismas como partes en este asunto. Asi se declara. . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles y 01 anexos , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 45258251 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-55-4303013437 , a la orden de la Ciudadano MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE TORCATIS de fecha 05-12-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por todas las partes benefiaria y/o heredera comparecientes en este asunto y la empresa S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A, parte consignarte en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene todas las partes benefiaria y/o heredera comparecientes MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE TORCATIS, DAYANA MARIETH TORCATIS ESPAÑA y DERWINS ENRIQUE TORCATIS ESPAÑA , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio de nuestro Causante ARNARDO TORCATIS, ”. Seguidamente todas partes en este asunto de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADo JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE





PARTES BENEFICIARIAS Y/O HEREDEROS Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


JSR/jsr