REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000795
Parte Actora: HECXIOMAR KATERINE MORA LOSSADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.863.393 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
ZOILO COLINA, DAYANA DEL VALLE MONTILLA y ELOISNEST ROJAS, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87847, 120251, 103293 respectivamente.
Parte Demandada:
SUELOPETROL, C.A., S.A.C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Representante de la
Parte Demandada: ANTONIO SEGUNDO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.480.224 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de gerente de recursos humanos de la empresa demandada.-
Abogada Apoderada
de la parte Demandada y
Asistente del Representante
de la Parte Demandada
CELIA GONCALVES FEREIRA , venezolana, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33.414
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 11:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana HECXIOMAR KATERINE MORA LOSSADA, el abogado en ejercicio ZOILO COLINA , así como también compareció el Ciudadano ANTONIO SEGUNDO NAVARRO , en su condición de gerente de recursos humanos de la empresa demandada SUELOPETROL, C.A., S.A.C.A., asistido por la abogado en ejercicio CELIA GONCALVES FEREIRA , la cual es a su vez apoderado judicial de la parte demandada SUELOPETROL, C.A., S.A.C.A. , según consta en actas . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAY CINCO CENTIMOS (BsF. 22.079,85 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 88311194 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0077-01-107.7326629 , a la orden de la Ciudadana MORA LOSSADA HECXIOMAR KATERINE, de fecha 06-12-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante derivada de la prestación de servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representada que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asimismo conforme a las facultades que me fuera conferida por mi mandante, declaro expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque, antes descrito de manos de la parte demandada y me comprometo expresamente a hacerle entrega del mismo a la ciudadana HECXIOMAR KATERINE MORA LOSSADA. Es todo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDADA Y
ASISTENTE DEL REPRESENTANTE
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
J SR/jsr