REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte ( 20 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)

196º y 147º

ASUNTO : VP21-L-2011-000664


Parte Actora: CARLOS LUIS GONZALEZ*, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.950.748, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
JAZIR CAMINO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.427 .

Parte Demandada: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..

Apoderado Judicial
de la parte demandada: LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 120257 y otros

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veinte ( 20 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10 : 50 am , comparecieron la parte actota Ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ, asistido por la Abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, Asi como También compareció el abogado en ejercicio LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., el cual consigna copia del documento poder que lo acredita como tal constante de 04 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), la cual conforme a lo acordado con la parte actora y su abogado asistente será pagada el dia jueves 22-12-11, mediante 02 cheques distribuidos asi: El Primero la orden del Ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ por la cantidad de BsF. 23.000,00 y el segundo cheque a la orden de la Abogada asistente JAZIR CAMINO por concepto de honorarios por la cantidad de BsF 7.000,00 , según lo acordado por la misma y la parte actora , de todo lo cual se dejara constancia en actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede 07 días hábiles contados a partir del dia 22-12-11, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA




JSR/jsr