REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000859

Parte Actora: ROBERTO GIL PERDOMO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.463.056 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Parte Demandada:
KBT,C.A., domiciliado en el Municipio Barlt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
MARIA CAROLINA GARCIA DE TORTOLERO y ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 104039 y 78548.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Quince (15 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 10:30 a.m, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ROBERTO GIL PERDOMO , Asistido por la procuradora de trabajadores YENNILY VILLALOBOS, así como también compareció la abogado en ejercicio ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada KBT,C.A. , según consta en copia del documento poder que consigna en este acto constante de 02 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la apertura de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 11:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto declarando expresamente que renuncian a los lapsos procesales que les concede la ley . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la apertura de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 20203820 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0012-30-0007150634 , a la orden del Ciudadano ROBERTO GIL PERDOMO , de fecha 15-12-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA SECRETARIA


J SR/jsr