REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000186

Partes Actoras: VICTOR MANUEL REYES QUINTERO, CLEMENTE, ANTONIO MUÑOZ y EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-11.252.723 , V-7.739.079 y V- 5.721.280 respectivamente , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUSTINIANO RODRIGUEZ y ZULEIDA COMEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63935 , 162492 respectivamente.
Partes Demandadas:

ALIANZA GENERADORES DE VAPOR y solidariamente con las Empresa TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO, C.A., (TRASUMACA), ambas domiciliadas el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-




Representante de las empresas
ALIANZA GENERADORES DE
VAPOR y TRANSPORTE Y
SUPLIDORA MACHANGO, C.A. ,
(TRASUMACA ) : MAYANIT PINO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.582.226 , domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia. En su carácter de presidenta de la primera y Vicepresidenta de la segunda.

Abogado asisnte del Representante
de las empresasALIANZA
GENERADORES DE
VAPOR y TRANSPORTE Y
SUPLIDORA MACHANGO, C.A. ,
(TRASUMACA ) : ..

OLIVA MARQUEZ , Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21908





Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Quince (15 ) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de las partes actoras Ciudadanos VICTOR MANUEL REYES QUINTERO, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ y EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, así como también comparecieron la empresa ALIANZA GENERADORES DE VAPOR y la solidariamente demandada TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO, C.A., (TRASUMACA) ,por intermedio de su presentante MAYANIT PINO, en su carácter de presidenta de la primera y Vicepresidenta de la segunda según consta en actas, asistida por la abogado en ejercicio OLIVA MARQUEZ. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional el cual consignan en este acto constante de 01 folio util, el cual lo dan por reproducido en este acto . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrece en este acto pagar a las partes demandantes las siguientes cantidades asi: 1) Para el Ciudadano VICTOR MANUEL REYES QUINTERO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 12000571 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0109-09-0004774850 , a la orden del Ciudadano VICTOR MANUEL REYES QUINTERO, de fecha 15-12-11 ; 2) Para el Ciudadano CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 50000572 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0109-09-0004774850 , a la orden del Ciudadano CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, de fecha 15-12-11; y 3) Para el Ciudadano EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 08000573 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0109-09-0004774850 , a la orden del Ciudadano EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, de fecha 15-12-11 . De todos los cuales se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas, Todo lo cual totaliza la cantidad (10.500 = 3.500 *3 )total de BsF. DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00) . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por todos los trabajadores en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el apoderado judicial de las partes actoras , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas y siguiendo instrucciones de mis representados , manifiesto expresamente en este mismo acto , en nombre de los mismos que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo declaro expresamente que recibo de manos de la representante de la empresa los 03 cheques antes descrito comprometiéndome a entregárselos respectivamente a mis representados ”. Seguidamente todas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a las partes actoras 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a las partes actoras que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a las partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LAS EMPRESA ALIANZA GENERADORES DE VAPOR y TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO, C.A., (TRASUMACA) y SU ABOGADO ASISTENTE.

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


J SR/jsr