REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP21-L-2011-000985
Parte Actora: EDGAR ALEXANDER SILVA NIEVES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.641.166, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
ELIBETH MORENO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56849.
Parte Demandada:
JOSE JESUS FIGUEROA GOTOPO
, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.207.397, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia
Abogada Apoderada de
la parte demandada: YOANNY MORILLO,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105349
Motivo: Accidente de trabajo y Cobro de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 2 : 55 pm , comparecieron la parte actora Ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA NIEVES, , asistido por la abogado en ejercicio ELIBETH MORENO , así como también compareció la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA GOTOPO, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito constante de 07 folios útiles y un anexo los cuales lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 9.098,67 ), de los cuales en efectivo se le hacen entrega en este acto lacantidad deBsf. 3000,00 y la cantidad restante de BsF. 6.098,67 el serán pagada tambien en este mismo acto en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 04227687 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116013911220210100, a la orden del EDGAR SILVA , de fecha 22-11-11, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, sumando ambas la cantidad de BsF. 9.098,67 (3.000,00 + 6.098,67 ) , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por accidente de trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral el trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en el referido documento transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene de archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JSR/jsr