REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 437-05

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30734259-5 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra Resoluciones Administrativas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT.
Este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009, dictó sentencia definitiva en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de gravámenes y multas; y, se condenó en costas a la recurrente.
Seguidamente en fechas 30-09-2009, 02-11-2009 y 03-01-2010, se consignaron las resultas de las notificaciones al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, Procuradora General de la República y Contralor General de la República, respectivamente.
El día 08 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., por cuanto al trasladarse hasta el domicilio procesal de la contribuyente, verificó que la misma ya no se encontraba allí, y además al localizar al abogado Luís Trujillo quién según documento poder que corre inserto en actas es el apoderado judicial de la contribuyente, este se negó a recibir la boleta pues ya no representa a dicha empresa.
Así mismo, la abogada PILAR OBERTO, titular de la cédula de identidad No. 9.355.556, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando se practique la notificación de la contribuyente por el procedimiento establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de los planteamientos anteriores, este juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 166 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a lo previsto en este Código, o cuando fuere imposible efectuar notificación por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 162, o en los casos previstos en el numeral 14 del artículo 121, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación de acto emanado de la Administración Tributaria, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan.
Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad sede de la Administración Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo.
Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.”

En virtud de la cita anterior, y por cuanto del caso de autos se desprende que se han agotado los trámites para practicar la notificación personal del recurrente, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado por la representación fiscal; y en consecuencia, acuerda que la notificación de la contribuyente GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., se practicará mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el diario PANORAMA, que incluirá mención expresa de este Tribunal y del dispositivo del fallo dictado en la sentencia de fecha 16-07-2009; dicha notificación surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente a que conste en actas la publicación.
Se advierte además, que vencido el lapso supra indicado se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso. Líbrese Cartel.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, y se registró bajo el No. ____________-2011. Se libró cartel de notificación a la contribuyente.-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez.
RLB/msgr.-