REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000316
PARTE ACTORA: YENFRI ELI ULLOA ULLOA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COSTA CARIBE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLOLA BRITO FRANCO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, por la parte actora la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y de Apoderada Judicial del ciudadano YENFRI ELI ULLOA ULLOA, portador de la cédula de identidad N° 15.266.348, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 23-06-2011, quedando anotado bajo el N° 57, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, HOTEL COSTA CARIBE, comparece la Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.815, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27-05-2011, quedando anotado bajo el número 31, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicio a tiempo determinado desde el 24 de septiembre de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE SEGURIDAD, con un horario nocturno desde las 11:00 p.m., hasta las 06:00 a.m. siendo su último salario mensual fijo la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.965,46). CLÁUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: En este acto, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque), girado contra la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, signado con el número 893742275, de fecha 04-08-2011, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00) a la orden del ciudadano YENFRI ELI ULLOA ULLOA.. CLÁUSULA TERCERA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato de TRANSACCIÓN, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo se deja constancia que el escrito consignado por las partes formará parte integral de la presente acta.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/jmf.-