REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000133
PARTE ACTORA: ZORYMAR MARBELLA GARCIA BRAVO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “OPERADORA TURÍSTICA SAL Y ARENA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA TERESA ALSINA VACA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000133, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZORYMAR MARBELLA GARCIA BRAVO, portadora de la cédula de identidad número 19.985.618, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de de Porlamar, de fecha 08-02-2011, quedando anotado bajo el número 42, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A., comparece el ciudadano SPARTACO SCHIASSI, portador de la cédula de identidad N° E-82.151.134, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-04-2009, quedando anotado bajo el número 09, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que las unió y en este sentido conviene en pagarle, a la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ RONDÓN, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el día 15-06-2011, por ante la sede de este Juzgado, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. SEGUNDA: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago referido, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la dicha relación laboral. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de este arreglo, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/lv.-