REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000277
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, (ANTILLANA), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA ALONZO HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000308, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece el Abogado NAUDY ERASMO MÁRQUEZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.780, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, (ANTILLANA), C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14-09-2010, quedando anotado bajo el Nº 10, tomo 126, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa inserto en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada al inicio de la presente audiencia. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/Ers/rdr.-
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