REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000256
PARTE ACTORA: TRINALBA DEL VALLE ÁVILA AGUILERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000256, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana TRINALBA DEL VALLE ÁVILA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.635, debidamente asistida por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.068; y por la parte demandada empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.



Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana TRINALBA DEL VALLE ÁVILA AGUILERA, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., desde el día 16-09-2006, desempeñando el cargo de SUPERVISORA DE SALA DE MÁQUINAS, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.579,92, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes y los domingos y feriados, con un horario comprendido de 07:00 p.m. a 03:00 a.m., laborando hasta el día 04-11-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE; por lo que procedió a demandar a la Empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas e Indemnización del artículo 125 de la LOT, ascendiendo a un total demandado por la cantidad de Bs. 34.499,36. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderada Judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el horario alegado, así como que haya sido despedida la trabajadora de forma injustificada; en tal sentido, ofrece pagar a la extrabajadora TRINALBA DEL VALLE ÁVILA AGUILERA, por los conceptos demandados la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.204,69), los cuales se compromete pagar en tres cuotas, de NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.068,23), cada una, los días 26-08-2011, 19-09-2011 y 03-10-2011; el primero de dichos pagos por ante la sede de la empresa demandada y los pagos subsiguientes por ante la sede este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su Abogada Asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez efectuados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Igualmente, ambas partes convienen que sí por causas imputables a la parte demandada, ésta no cumpliere con lo acordado en la cláusula segunda del presente acuerdo dentro de los plazos acordados, más una prorroga que se le concede de cinco días continuos contados a partir de la fecha del vencimiento del pago respectivo tendrá la obligación de cancelar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), como indemnización por dicho incumplimiento. Así mismo, la actora tendrá derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de la suma adeudada conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



GMC/PDM/mgm.-