REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000088

Parte Actora: YRWUIN ALEXANDER PRIETO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de identidad N° 7.736.452, domiciliad en el Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELYS DÍAZ Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 09 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 19 de Septiembre de 2011 a las 10:35 a.m, comparecieron a la misma el ciudadano YRWUIN ALEXANDER PRIETO ESCALONA titular de la cédula de identidad número V-7.736.452, representado judicialmente por la abogada MIGNELYS DÍAZ, inscrita en el inpreabagodo bajo el número 110.055, así como el abogado: LUIS ORTEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SAN ANTONIO INTERNATIONAL C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Cheque de Gerencia Número 10949225 girado en contra del banco BANCO PROVINCIAL fechado: 04/08/2011 a nombre del ciudadano YRWUIN A PRIETO E y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto. Dejándose constancia que fue consignada copia fotostática constante de Un (01) folio útil de cheque entregado en este acto al ciudadano YRWUIN ALEXANDER PRIETO ESCALONA. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/07/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000088.
Resolución Número: PJ0012011000173.
Numero de Asiento Diario: 40