REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000533
Parte Actora: JAVIER EDUARDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 7.874.034, domiciliado en la Calle A sector el cilantrillo casa s/n del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.
Parte Demandada: COMPAÑIA ANONIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIETO MAYORES (CAVEM), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSCAR ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.511.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 04 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER EDUARDO ORTEGA, identificado con cédula de identidad No. 7.874.034 parte demandante, debidamente asistido por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.511 quien consigna original de documento Poder a efectos videndi, dejando copia fotostática el cual se ordena agregar a las actas respectivas constante de Dos (02) folios útiles, convalidando a su vez en este acto diligencia presentada en el día de hoy en el presente asunto en virtud de la cual se dio por notificado de esta causa y renuncia a los lapso procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Dos (02) cheques el primer cheque por la cantidad de Bs. 38.053,72 no endosable girado en contra del Banco BANCO PROVINCIAL, Cheque Numero 00081246 de fecha 18-07-2011 a nombre del Ciudadano JAVIER EDUARDO ORTEGAS y el segundo cheque: por la cantidad de Bs. 7.946,28 no endosable girado en contra del Banco BANCO DE VENEZUELA, Cheque Numero 01008699 de fecha 03-08-2011 a nombre del Ciudadano JAVIER EDUARDO ORTEGAS tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JAVIER EDUARDO ORTEGAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregados en este acto a nombre del ciudadano JAVIER EDUARDO ORTEGAS, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Una (01) copia certificada de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2011-000533
Resolución Número: PJ0012011000168.
Asiento de Diario Número: 31