REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000374
Parte Actora: ALEXANDER JESUS MEJIAS MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.119.695, domiciliado en el sector san pedro vía principal casa s/n del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: YELINNY VILLALOBOS y inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.416.
Parte Demandada: GIUSTINO CIANCI, ROSANA CIANCI RODRIGUEZ, ASSUNTA CIANCI RODRIGUEZ, RICARDO CIANCI RODRIGUEZ, LILIANA CIANCI RODRIGUEZ en su condición de propietarios de LA AGROPECUARIA EL RODEO, domiciliado en el sector san Pedro vías principal del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado asistente:
de la parte demandada: EDWARD MATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.445.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 04 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER JESUS MEJIAS MEJIAS, identificado con cédula de identidad No. 19.119.695 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YENNILY VILLALOBOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.416, y la ciudadana ASSUNTA CIANCI RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V- 7.839.493 en su condición de propietaria de LA AGROPECUARIA EL RODEO quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD MATA inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 105.445. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PROPIETARIA DE LA AGROPECUARIA EL RODEO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000374
Resolución Número: PJ001201100000167.-
Número de Asiento diario: 27