REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000502

Parte Actora: MONICA RAMONA COLINA COLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.833.673, domiciliada en la Calle Manaure con Mariño, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.

Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ALEJANDRO OTERO, C.A, domiciliada en la Calle Manaure con Mariño, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 02 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ciudadana MONICA RAMONA COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad número V- 16.833.673, parte demandante, la cual se encuentra representada por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como el ciudadano JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 4.017.853 en su carácter de propietario y presidente de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ALEJANDRO OTERO, C.A. tal como consta de acta de asamblea extraordinaria consignada en este acto constante de Cinco (05) folios útiles la cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444. Dándose así inicio a la audiencia. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de no endosable girando en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Numero 49853304 de fecha 02-08-11 a nombre de la Ciudadana MONICA COLINA dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana MONICA COLINA constante de Un (01) folio útil el cual se ordenan agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000502
Resolución Número: PJ00120110000165.-
Numero de Asiento Diario: 39