REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000739

Parte Actora: JAVIER ENRIQUE CALDERA MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 11.459.155, domiciliado en el Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.

Parte Demandada: OXITENO ANDINA C.A, Av. Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio Santa Rita.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 12 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER ENRIQUE CALDERA MORALES, identificado con cédula de identidad No. V- 11.459.155 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377 en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 98.212,28), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: el Primer pago mediante cheque: No endosable del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 21.080,00. El Segundo Pago mediante cheque: de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 10.599,92. El Tercer pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 1.905,60 y El Cuarto y último pago mediante cheque: del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 64.633,76, para ser cancelados el día Lunes Quince (15) de Agosto de 2011 con excepción del Segundo pago que será cancelado para el día Viernes Diecinueve (19) de Agosto de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de la empresa demandada y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Siete (07) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000739
Resolución Número: PJ00120110000175.-
Número de Asiento de Diario: 14