REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001278
Parte Actora: JOSÉ ANTONIO MACHADO QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 13.746.294, domiciliado en la Urbanización Mira Lago, Casa No. 24, Segunda Calle, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: EGLI MACHADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26080.
Parte Demandada: TRANSPORTES MOLERO, C.A., (TRANSMOLEROCA), Avenida San Pedro Lagunillas, Sector Turiaca, Local S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDGAR LEÓN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.611.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 10 de Agosto de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO QUIROZ, identificado con cédula de identidad No. 13.746.294 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EGLI MACHADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.080, así como el ciudadano ADELY PEREZ titular de la cédula de identidad número V- 7.529.741 en su carácter de Gerente de la empresa TRANSPORTES MOLERO, C.A. el cual se encuentra representado por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.326. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTI UN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados en esta acción, dicha cantidad será cancelada mediante Cheques de Gerencia a nombre del trabajador en Dos (02) pagos los días Viernes 12 de Agosto de 2011 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 11.000,00 y la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día Viernes 26 de Agosto de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados en esta acción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/04/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001278
Resolución Número: PJ00120110000174.-
Número de Asiento Diario: 10