REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-O-2011-000185


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAUSA: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (REGULACION DE COMPETENCIA)


PRESUNTO AGRAVIADO: MIGUEL OMAR VALERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.965 y domiciliado en el Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ, Inpreabogado N° 102.099

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

El 12 de agosto de 2011, el ciudadano Miguel Omar Valera Vásquez, interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de febrero de 2011 y a su vez se declare la Nulidad Absoluta del Auto del 24 de febrero de 2011, dictado por el mismo Juzgado Accidental en el expediente Nº KP02-A-2009-00007 y que a su vez, ordene al A-quo la declinatoria y regulación de competencia ante la instancia respectiva. Igualmente que este Juzgado actuando en sede Constitucional, oficie a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, notificando del presente Amparo Constitucional.
Ahora bien, debido a los cambios transitorios ocurridos en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual fue designado Sergio Sinnato Moreno como Juez Provisorio, según Reunión de la Comisión Judicial del 11 de agosto de 2001 en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y debido al carácter extraordinario que le otorga el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al presente Amparo Constitucional. Se aboca al conocimiento de la presente causa en Sede Constitucional.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, aprecia este sentenciador, que la presente causa fue remitida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de su conocimiento, debido a la falta de Juez en este Tribunal para la continuidad del proceso en la presente Acción de Amparo Constitucional y por cuanto el 11 de agosto de 2011, fue designado Sergio Sinnato Moreno como Juez Provisorio, según Reunión de la Comisión Judicial, es por lo que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, el 23 de agosto de 2011, se declara Incompetente y Declina la Competencia a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En tal sentido debe esta superioridad decidir primeramente sobre la competencia, conforme a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, y una vez firme esta decisión, conocerá de la misma, siempre y cuando sea admitida la competencia conferida.
De los autos se desprende que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, difirió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior, por cuanto son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria… (omisis), tal como lo prevé el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ciertamente así, se desprende de la solicitud de Amparo Constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demostrando con ello la materia agraria que emana de la sentencia objeto de la presente acción, por lo que corresponde su conocimiento a esta Jurisdicción Especial Agraria. Así se decide.
DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Miguel Omar Valera Vásquez, asistido por el abogado en ejercicio Elías Igor Valera Vásquez, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de febrero de 2011, remitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Queda así Regulada la Competencia. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201º y 152°.
EL JUEZ

SERGIO SINNATO MORENO

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha,


LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO



SSM/BEC/avm.