REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013426
ASUNTO : KP01-P-2010-013426

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Andrés Francisco Rodríguez Sánchez.
Defensor Pública: Abg. Ruth Blanco en relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero y Abg. Yesenia Herrera en relación a David Alejandro Colmenárez.
Imputado:
1.- DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.995, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11/09/1990, de 20 años de edad, hijo de Elvis Aponte y Tania Colmenares, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en Calle 60 con avenida Fuerzas Armadas y carrera 12, casa Nº 10-58. Barquisimeto. Teléfono: 0426-2080154.
2.- ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.331, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 06/10/1958, de 52 años de edad, hijo de Carlos Codero y Petra Camacaro, Grado de Instrucción: Técnico en Electricidad, de profesión u oficio: es técnico en el SEMAT, domiciliado en Calle 55 con Av. San Vicente, casa numero 9 Barquisimeto. Teléfono: 0251-4436280.
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano David Alejandro Colmenárez y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO dictado en oportunidad de celebración de Audiencia Prelimar celebrada el día 17-05-2011, con relación al acusado: DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.995 por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, realizada esta audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…) siendo las 12:40 a.m., del día sábado 11-09-10, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados para que se dirigieran hacia el Seguro Social ubicado en la carrera 13 con calle 50 de esta ciudad, con la finalidad de verificar a dos lesionados en presunta riña, al llegar al sitio se pudo constatar que efectivamente allí se encontraban estos dos ciudadanos, uno de ellos vestía suéter manga larga de color negro y pantalón blue jeans y el otro (…), ellos manifestaron que ambos participaron en una riña colectiva (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 17 de mayo de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los prenombrados ciudadanos, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano David Alejandro Colmenares y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de los acusados.- Acto seguido se le cedió la palabra a los acusados quienes se acogieron al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quienes manifestaron la voluntad de sus defendidos de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.-

Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.995 y ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.331, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano David Alejandro Colmenares y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ: Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.405.927, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.

Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraban del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó a los acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado: DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, su voluntad de NO ADMITIR LOS HECHOS, E IRSE A JUICIO, SEGUIDAMENTE EL ACUSADO ARGENIS RAMON CORDERO manifestó su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que los mismos si se cumplen no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.

Seguidamente se otorga la palabra a las defensas solicitando la primera de ellas la apertura del juicio oral y público y la segunda de ellas el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo cumple con los extremos de ley.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, por observar que la acusación presentada por el Ministerio Público cumplía con los requisitos de ley la admitió totalmente, asi como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral, siendo estas:

TESTIMONIALES:
Funcionarios Cabo segundo (CPEL) YIMY ROMERO, Y AGENTE ARGENIS DIAZ, adscritos a la Estación Policial La Sucre.

EXPERTOS:
Dr. JUAN PASTOR LEAL Y FRANCO VALECILLOS, quienes practicaron reconocimientos médico nro. 9700-152-5992 y 9700-152-6295 de fechas 13-09-2010 y 17-09-2010 respectivamente.

DECLARACION DE LA VICTIMA.

DOCUMENTALES:
Reconocimientos médico nro. 9700-152-5992 y 9700-152-6295 de fechas 13-09-2010 y 17-09-2010 respectivamente.

Vista la manifestación del ciudadano DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco días.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.995 y ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.331 por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano David Alejandro Colmenárez y LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero, siendo que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad. TERCERO: Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Argenis Ramón Cordero, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-CUARTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Asistir a charlas en la unidad de prevención del delito. 4.- Dictar charlas en una unidad educativa en relación al delito de Lesiones Personales. QUINTO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Argenis Ramón Cordero.- SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.- SEPTIMO: Con relación al ciudadano DAVID ALEJANDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.995, por cuanto el mismo manifestó su voluntad de no admitir los hechos SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y emplazando a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, ordenándose la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda, previa apertura de cuaderno separado con relación al probacionario ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO.-Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 331, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 413 y 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes, aperturese cuaderno separado con relación al ciudadano Argenis Ramón Cordero, Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García