REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 02 de Agosto de 2011
200º y 152º


RESOLUCION No. 089-11

Con vista a la solicitud interpuesta por el Dr. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT abogado en ejercicio, con el carácter acreditado en actas en su condición de Abogado Defensor del acusado ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil ZUQUIM C.A, en la cual solicita se decrete el Desistimiento de la Acusación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Al examen de la presente causa se observa que la misma se inicia con ocasión a la interposición de Acusación privada presentada por los Abogados en ejercicio JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIO ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y JULIO ALBERTO SUÁREZ ZAMBRANO, en representación de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL ZUQUIM C.A, en contra de los ciudadanos ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en perjuicio de las mencionadas empresas.

De igual modo consta en actas, que en fecha 25 de enero de 2010, se realizó audiencia de Conciliación convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió los medios de prueba lícitamente ofrecidos por la parte querellante en los escritos de acusación y por la parte querellada en el escrito de contestación, de igual forma fijó oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del citado texto adjetivo penal, inicialmente pautado para el día 08 de febrero de 2010.


Plantea en el día de hoy la defensa privada durante el acto de diferimiento del Juicio Oral y Público que vista la inasistencia del actor en esta causa tanto en la audiencia fijada para el 17-05-11, como en el del 06-07-11, y en la del día de hoy, solicita al Tribunal proceda a decretar el Desistimiento de la acusación Privada promovida en contra de sus defendidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 416 segundo aparte, parte infine del Código Oreganito Procesal Penal.

Ahora bien, antes de resolver lo solicitado por la defensa se observa de las actas que integran la presente causa que en fecha 29-04-2011, este Tribunal por decisión signada con el No. 049-2011 expreso lo siguiente : “DECLARA SIN LUGAR EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, solicitada por la defensa privada, seguida por los ciudadanos JULIO ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y JULIO ALBERTO SUÁREZ ZAMBRANO, en representación de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL ZUQUIM C.A e INVERSIONES S Y H, C.A, en contra de los ciudadanos ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal Vigente, al no cumplir con los supuestos del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal”

Asimismo cursa Recurso de Apelación presentado el Abogado Defensor Dr. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT en fecha 09-05-2011, de lo cual se observa contestación de la parte querellante en fecha 17 de mayo de 2011, el cual fue remitido en fecha 01 de Junio de 2011, correspondiendo conocer a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones quien devolviera el mismo para ser agregadas las actuaciones previstas en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se encuentra en su tramitación para su remisión a la referida Corte de Apelaciones.

Así las cosas se observa claramente que la solicitud de desistimiento de la acusación privada en la presente causa ya fue decidida por este Tribunal en fecha 29-04-2011 y se encuentra pendiente un recurso de apelación en tal sentido, por lo que resulta obligado declarar la IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la defensa en la persona del Dr. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, todo vez que lo procedente en derecho es la tramitación del recurso interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de la acusación privada que hiciere el Dr. ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, a favor de los acusados ROBERTO GARCIA MORA y BEATRIZ CALDAS DE GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil ZUQUIM C.A, toda vez que lo procedente en derecho es la tramitación del recurso interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada en el archivo.-

LA JUEZA DECIMA DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 089-11 en el libro de decisiones interlocutorias.


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ



YMF/lkr.
Causa No. 10M-336-10