REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

DECISION No. 096-11 CAUSA No. 10M-043-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-043-11, seguida en contra del acusado LAILWIN JOSE CACERES MUNOZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBER ENRIQUE REYES BUCOBO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 30-07-2010, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, viernes doce (12) de Agosto de 2011, siendo las diez de a mañana (10:00 A.M.), previo el lapso de espera; día fijado por este Juzgado a cs fines de llevarse a efecto el acto de Constitución en la causa signada por el Tribunal No. 10M-043-11 seguida en contra del acusado: LAILWIN JOSE CACERES MUNOZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIC INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBER ENRIQUE REYES BUCOBO y como victima Indirecta EDIN WILLIANS REYEAS BUCOBO. Acto presidido por la Jueza Profesional YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. De seguida la Jueza Profesional le solicito a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, observándose a presencia de la Fiscalia N° 01 del Ministerio Publico, ABOG. CARLOS GUTIERREZ, la defensa Publica N° 17 ABOG. MILAGROS MORALES y la victima indirecta YOLEYDA BUCOBO, dejándose constancia de que no comparecieron los ciudadanos seleccionados por Participación Ciudadana, Seguidamente el acusado solicito la palabra y previamente impuesto del precepto constitucional expuso: Yo quiero un Tribunal Unipersonal, para que se acelere mi causa. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública y el mismo expuso: Solicito al Tribunal se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Convocatorias para que se lleve a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo la primera vez quorum por la oficina de participación ciudadana, y en esta segunda oportunidad igualmente no hubo suficiencia en la Participación Ciudadana, este Tribunal en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: "EI Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas", es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de autos en la presente causa. ASI SE DECLARA

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº Nº. 10M-043-11, seguida en contra del acusado LAILWIN JOSE CACERES MUNOZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBER ENRIQUE REYES BUCOBO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 30-07-2010, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy , quedando notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-043-11, seguida en contra del acusado LAILWIN JOSE CACERES MUNOZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ENYERBER ENRIQUE REYES BUCOBO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 30-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 096-11


LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ

Causa 10M-043-11
YMF/lohana