REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 02 de Agosto de 2011
200° y 152°
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DE IMPUTADO
DECISIÓN N° -11
CAUSA N° 9M-365-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDICTA QUIROGA.
DEFENSA PÚBLICA N° 7: ABG. NAKARLI SILVA.
ACUSADO: ANGELINO JOSEPH MENDOZA PEREZ, quien era venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.287.815, residenciado el Barrio Sur América, calle 149, con avenida 52, casa 52-55, por la Iglesia Evangélica del Buen Pastor, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales la Fiscalía 24 del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano ANGELINO JOSEPH MENDOZA PEREZ, fueron los siguientes: “El día 18 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche, los funcionarios SUAREZ EDWAR,…y SALOMON ALAN,…adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quienes manifestaron que realizaban labores de patrullaje por la avenida 40 con calle 158 de la Urbanización San Francisco, cuando vieron una motocicleta que para el momento la conducía un ciudadano que vestía gorra de color roja, franela de color blanco y jeans prelavado que posteriormente quedó identificad como MENDOZA PÉREZ ANGELINO JOSEPH, por lo que procedieron a darle seguimiento y al mismo tiempo indicándole por alta voz de una unidad policial que se estacionara a la derecha, quien hacía caso omiso a las instrucciones impartidas, logrando restringirlo en el Barrio Sierra Maestra, calle 16, con avenida 15, específicamente frente a la farmacia Gran Colombia, así mismo los funcionarios le realizaron la inspección corporal, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le lograron incautar en su cuerpo una bolsa de material plástico transparente y en el interior varias bolsitas de material plástico transparente contentiva (sic) de un polvo color blanco que bajo análisis resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con peso neto de 5.3 gramos y una bolsa de material plástico transparente contentiva en su interior restos (sic) vegetales que bajo análisis resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de 8 gramos, así mismo realizaron la detención de varias prendas, entre ellas dinero en efectivo que dan un monto de seiscientos cincuenta y nueve (659) Bolívares Fuertes, tres anillos de color dorado, Una (01) cadena de color dorado, Dos (02) esclavas tipo Guayas, una motocicleta marca SUZUKI,…entre otras cosas, las cuales fueron retenidas al ciudadano que posteriormente quedó identificado como MENDOZA PÉREZ ANGELINO JOSEPH…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28-09-09, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Tercero de Control y se procede a la preparación del juicio Oral y Publico y en fecha 24-08-10 se realiza acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos quedando conformado el mismo.
Ahora bien, el día 11 de noviembre de 2010, fecha pautada para la celebración del juicio oral y público, la defensora pública NAKARLI SILVA, tomó la palabra y manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en fecha 08-11- del presente año, salió publicado en la página web de noticias denominada “Noticia al día” el fallecimiento de mi defendido ANGELINO JOSEPH MENDOZA, donde se señala que el mismo fue abatido en el Barrio Sur América del Municipio San Francisco, cuando fue baleado por unos sujetos en la avenida 52 del sector, así mismo esta defensora en el día de hoy tuvo comunicación vía telefónica con la ciudadana Lines Mercedes Pérez de Mendoza, quien es la progenitora de mi defendido y quien confirmó la muerte del mismo, señalando que en los próximos días consignaría el acta de defunción de su hijo; en virtud de lo cual le solicito al Tribunal ordene lo conducente a los fines que corrobore la veracidad de la presente información.”; por lo que este Tribunal procedió a notificar a los familiares del procesado antes identificado, a los fines de que consignaran la respectiva acta de defunción, oficiando igualmente al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; siendo recibida por ante este Juzgado en fecha 27-07-11.
Ante tal situación, el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión:
Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra “COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190”, señala:
“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.
De acuerdo a lo antes expuesto, existen circunstancias en las que el Juez puede dictar sentencia, sin realizar juicio previo, como en el caso del sobreseimiento, mediante el cual se pone fin al proceso seguido en contra de un ciudadano, siempre y cuando concurran los supuestos previstos por nuestro legislador.
En tal sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé textualmente lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2.- El hecho imputado no es típico concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5.- Así lo establezca expresamente este Código.” (negrillas del Tribunal)
Así mismo, el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la extinción de la acción penal, lo siguiente:
”Artículo 48: “Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1º. La muerte del imputado… “
En este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 322 del referido Código adjetivo penal, dispone:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
Ahora bien, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción signada con el N° 906, que efectivamente el acusado que decía llamarse ANGELINO JOSEPH MENDOZA PÉREZ, murió en fecha 07 de Noviembre de 2010, a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna por lesión de viseras producido por herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Merfuli Bracamontes; por lo que habiendo quedado evidenciada la muerte del ciudadano ANGELINO JOSEPH MENDOZA PÉREZ, lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado ANGELINO JOSEPH MENDOZA PÉREZ, como consecuencia de la extinción de la acción penal, producto de la muerte del procesado antes identificado, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318, numeral 3, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SOBRESEE la presente causa seguida al acusado ANGELINO JOSEPH MENDOZA PEREZ, quien era venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.287.815, residenciado el el Barrio Sur América, calle 149, con avenida 52, casa 52-55, por la Iglesia Evangélica del Buen Pastor, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sobrevenido durante el proceso, una causal de extinción de la acción penal, como lo es, la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3°, y 322 ejusdem. Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA NOVENO DE JUICIO
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No. -11
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MENDEZ
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