REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara de Zulia, 29 de agosto de 2011.-
201º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y/O CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Decisión N° 723-2011. Asunto Penal N° C03-24614-2011.

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de agosto del 2011, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se constituyó en el Tribunal Primero en funciones de Control de esta sede judicial el abogado LIEXCER DÍAZ CUBA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero en funciones de control, actuando como Secretaria Suplente la Abogada ciudadana ADALGISA PRINCE COY, para celebrar el acto procesal de calificación de flagrancia y /o presentación de imputado. En este mismo acto, presente el imputado JHON JAIRO MONTILVA GUERRERO, quien al ser informado por el Juez de Control sobre el motivo de su presencia y del derecho a ser asistido por un abogado de confianza o en su defecto, por un defensor público, expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza ni recursos económicos, nombro al ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia cumpliendo guardia, para que me defienda en este proceso, es todo”. Presente en este Despacho el ciudadano abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien expuso: “Me doy por notificado de la designación como defensor del ciudadano IDELFONSO CAMPO GUTIERREZ, acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, es todo.” Una vez verificada la presencia de las partes, encontrándose en esta sala de audiencia el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abog. ISRAEL VARGAS MARCHENA, el imputado JOSE MIGUEL VELAZCO MUÑOZ, acompañado del abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 , se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON JAIRO MONTILVA GUERRERO, quien fue aprehendido el día 28 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, Estación Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, momento en que dichos funcionarios se encontraban de servicio en la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, se presentó la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS, informando que un ciudadano de nombre JHON JAIRO MONTILVA la había agredido físicamente en horas de la tarde y que había ocasionado daños a objetos de su hermana de nombre MARIA VERONICA CRISTO VEGAS, indicando que el mismo se hallaba en el barrio Jaime Medina, calle 2, casa Nº 5 de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. De inmediato se dirigieron hasta el referido lugar, en compañía de la denunciante, donde previo señalamiento efectuado por la víctima, procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO MONTILVA GUERRERO, le fueron leídos sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de los hechos narrados, esta representación fiscal precalifica e imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA VERONICA CRISTO VEGAS, razón por la que solicito la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas y establecidas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le acuerde a la víctima, ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS, las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada, y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del mencionado Código, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos, previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el mismo sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser: JHON JAIRO MONTILVA GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de el Guayabo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/12/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 23.742.832, residenciado en: el Barrio Jaime Medina, Calle 3 Casa Nª 06,El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hijo de María Isabel Guerrero y de Joel del Carmen Montilva . Seguidamente, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó acogerse al precepto constitucional y no rendir declaración. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia del defendido al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita le sea acordada al defendido una Medidas Cautelares Sustitutivas que sean de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Acto seguido el Juez procede a decidir de la siguiente manera: Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, de la cual se advierten los siguientes documentos: 1.- acta policial de fecha 28-08-2011, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúo la aprehensión del imputado, riela a folio 03 y su vuelto; 2.- Actas de denuncias formuladas por las ciudadanas MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS y MARIA VERONICA CRITO VEGA, cursantes a los folios 04 y 05 respectivamente ; 3.- Acta de Derechos del Imputado (folio 08 y su vuelto); 4.- Inspección Técnica de fecha 28-08-2011, inserta al folio 09; 5.- Informe Médico Provisional, emitido por el Centro Clínico Ambulatorio III de Encontrados, Municipio Catatumbo, a nombre de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS (folio 10). Estima este Tribunal que la aprehensión del imputado fue flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto del representante fiscal, como de la defensa técnica, considera este Juzgador, que existe varios hechos punibles, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen penas corporales, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA VERONICA CRISTO VEGAS, con la presunta autoría o participación del imputado en los hechos atribuidos, siendo que la precalificación dada por el Ministerio Público se considera ajustada a derecho y por lo tanto es compartida por este Juzgador, siendo que es de carácter provisional, es por ello que al considerar que se encuentran cubiertos los extremos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de la solicitud fiscal y en atención a la posible pena a imponer y lo pautado en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien juzga, que se puede satisfacer las resultas del proceso con la imposición de Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en los numerales 3 y 6 relativas a: 1.- La presentación periódica por ante este despacho, cada TREINTA (30) DÍAS, atendiendo al lugar de residencia del imputado, y 2.- La prohibición de acercarse a las victimas, así como a cualquier miembro de su grupo familiar. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, a favor de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Se ordena expedir las copias fotostáticas requeridas por la defensa en este acto. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHON JAIRO MONTILVA GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de el Guayabo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/12/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 23.742.832, residenciado en: el Barrio Jaime Medina, Calle 3 Casa Nª 06,El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hijo de María Isabel Guerrero y de Joel del Carmen Montilva, por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA VERONICA CRISTO VEGAS, consistentes en 1.- La presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, atendiendo al lugar de residencia del imputado, y 2 La prohibición de acercarse a las victimas, así como a cualquier miembro de su grupo familiar. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima de autos, ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA ROJAS VEGAS las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Expídanse las copias fotostáticas requeridas por la defensa, a su expensa. Se registró la presente decisión bajo el Nº 723-2011. Se ofició al Centro de Arrestos Preventivos de esta localidad, ordenando la libertad inmediata del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluido el presente acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.





El Juez Primero de Control,


Abg. Liexcer Díaz Cuba.
El Fiscal XVI del Ministerio Público

Abg. ISRAEL VARGAS MARCHENA

El Imputado,


JHON JAIRO GUERRERO MONTILVA
El defensor Público N° 04,


Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA.

La Secretaria (s),


Abg. Adalgisa Prince Coy