REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2011.
201° Y 152°

Decisión N° 0639-2011. C.03-11.247-2009.
24-F16-1033-2003.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ese entonces, ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana AULID LILIANA MARTINEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.914.984, residenciada en la avenida 5, casa N° 11-181 del sector 18 de octubre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323, ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control, antes de resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la presente investigación el día 27 de septiembre del año 2003, siendo las 4:30 horas de la tarde, en virtud de un accidente tránsito ocurrido en la avenida 12 con calle 06 del Barrio 19 de Abril, donde resultó lesionado el ciudadano ROMULO ENRIUE URDANETA, en momentos que conducía una motocicleta, por parte de la ciudadana AULID LILIANA MARTINEZ BRACHO.

Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, de los mismos se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana AULID LILIANA MARTINEZ BRACHO, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ROMULO ENRIUE URDANETA, señalado por el Ministerio Público del Estado Zulia, por no haber presentado suficientes elementos probatorios que la comprometieran como autora o participe de esos delitos, concatenando los hechos con el derecho para ser acusada únicamente por la comisión del delito por el cual fue puesto a la orden de este órgano Jurisdiccional la mencionada ciudadana y que diera inicio al procedimiento como AUTORA en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROMULO ENRIUE URDANETA, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia. Por otra parte, este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación con el mencionado delito, y consecuencialmente, considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana AULID LILIANA MARTINEZ BRACHO, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ROMULO ENRIUE URDANETA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana AULID LILIANA MARTINEZ BRACHO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROMULO ENRIUE URDANETA, acogiendo así la solicitud Fiscal, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABOG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA
LA SECRETARIA


ABOG. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0639-2011, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes con oficio N° 2793-2011, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA


ABOG. Wendy Marina Hernández Carly