REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de julio de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2010, por el abogado William Leal Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.629.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.316, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Civil Unión Taxi Turismo Lago Mall, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de julio de 1998, anotada bajo el número 41, tomo 9, Protocolo Primero, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Alfredo José Pérez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.530.027, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Civil Unión Taxi Turismo Lago Mall, antes identificada.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 13 de julio de 2010, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.
Consta en actas que en fecha 30 de junio de 2011, el abogado William Leal Vielma, antes identificado como apoderado judicial de la parte la parte demandada, señaló ante esta Alzada, lo siguiente:
“Desisto del Recurso de Apelación que tengo intentado en el expediente Nº 13.160 de la Nomenclatura Particular de este despacho, y en virtud de que la Pieza Principal del juicio que dio origen a la presente medida y su debida apelación, se encuentra acumulado al expediente Nº 12632 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma circunscripción judicial, causa esta ultima donde se celebró una transacción entre el demandante de autos Alfredo Pérez Nuñez, y mi representada y a los fines de evitar mayores dilaciones y hasta extravío de los expedientes y sus piezas de medidas respectivas, pido a este Sentenciador Superior Remita el expediente Nº 13160, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia antes indicado a los fines de que pueda este resolver sobre la transacción antes indicada de la cual consigno en este Acto Copia Simple. En este estado presente el ciudadano Alfredo Pérez Nuñez, (…), asistido en este acto por Joanna Barrios, (…), expuso: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el Abogado William Leal, antes identificado, ya que todo es cierto y pedimos que el Presente expediente sea enviado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia antes indicado.”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
Visto el desistimiento efectuado por el abogado William Leal Vielma, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a través del cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, que declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo, verifica esta Sentenciadora la facultad expresa para realizar el mismo, a la cual alude el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del poder general autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2010, inserto en actas en original al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza de medidas de las actas procesales del presente expediente.
Ahora bien, observa además esta Sentenciadora, del desistimiento efectuado, que tanto la representación judicial de la parte demandada, abogado William Leal Vielma, como la parte actora, ciudadano Alfredo José Pérez Núñez, debidamente asistido por la abogada Joanna Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.707, titular de la cédula de identidad número 16.917.569, solicitan a esta Alzada la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, señalando que la pieza principal se encuentra en el mencionado Juzgado, donde se celebró una transacción entre ambas partes, la cual fue consignada en copia simple, inserta en actas al folio ciento treinta (130).
De la mencionada copia de la diligencia contentiva de la transacción, se evidencia que ambas partes se transaron sobre dos juicios distintos, el primero correspondiente a una demanda de Restitución de Capital, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia; y el segundo, de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, iniciado ante el Juzgado Séptimo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, situación ante la cual, mal puede esta Sentenciadora remitir la presente pieza de medidas perteneciente al juicio de Cumplimiento de Contrato a un Juzgado distinto del Tribunal de la causa que envió la misma. Así se establece.-
En consecuencia, siendo que ocurrió un desistimiento del recurso de apelación, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue debidamente aceptado por la parte actora, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del recurso interpuesto y remitir la presente pieza de medida al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Alfredo José Pérez Núñez, en contra de la Sociedad Civil Unión Taxi Turismo Lago Mall, donde en fecha 20 de mayo de 2010, el abogado William Leal Vielma, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Civil Unión Taxi Turismo Lago Mall, apeló de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante que desistió del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las tres y cuarto de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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