EXPEDIENTE: 4396
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO BAEZ.
NIÑA: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSE ALBERTO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.410.832, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional el derecho DESIRETH AVENDAÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63967 quien obra a favor y único interés de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, NANCY D´WINDT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.807, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2011, comparece la ciudadana NANCY D’WINDT JIMENEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana, NANCY D´WINDT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.807, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.